SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 015/2015 de 14 de abril, cursante de fs. 183 a 185 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El contrato establece las causales para ser rescindido, entre los que se encuentra el no cancelar el canon establecido y destinar el inmueble arrendado a actividades distintas al de restaurante; ii) El accionante solo llegó a pagar el alquiler hasta el 10 de mayo de 2013, y abandonó el inmueble el 10 de septiembre de igual año, mismo que además utilizaba como vivienda, incumpliendo así el contrato suscrito; iii) El 17 de abril de 2014, cuando se realizó el acta de inventario, el contrato ya se encontraba rescindido; iv) El accionante pidió la restitución del inmueble arrendado, solicitud que se tornó imposible en razón a que el inmueble ya se encuentra en proceso de demolición; v) En la presente acción tutelar no se demostró de manera fehaciente las medidas de hecho acusadas contrarias al orden constitucional, debido a que el propietario ingresó al inmueble cuando este ya se encontraba abandonado y no se realizó con violencia; vi) El proceso penal iniciado por la accionante fue rechazado en las dos instancias por lo que no existe el delito de desalojo denunciado y menos justicia por mano propia; y, vii) La nombrada no demostró que hubieran sido los demandados los que realizaron las medidas de hecho denunciadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR