SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
1)
Sandro Nicanor Márquez Calvo, Administrador a.i. Zona Franca Comercial de Cobija dependiente de la Gerencia Regional La Paz, José Witman Uzeda; y, Rene Limachi, Agentes del COA, todos de la ANB, a través de su abogada, Dania Amparo Kappa Mendoza, mediante informe escrito de 7 de abril de 2015, cursante de fs. 78 a 81, señalaron que en la presente acción tutelar, rige el principio de subsidiariedad, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-COBLZ-RS 253/2014 de 5 de noviembre, notificada de acuerdo al art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB), no fue impugnada; por lo que, quedó firme y ejecutada; 2) La accionante no hizo uso de los recursos que franquea la ley, pretendiendo subsanar su error mediante la presente acción de defensa; 3) En su condición de sujeto pasivo, la accionante tenía pleno conocimiento de los actuados que se tramitaban en vía contravencional; toda vez que, se apersonó ante la Administración Tributaria presentando pruebas de descargo e inclusive haciendo uso de los recursos que franquea la ley, siendo notificada con una nueva Acta de Intervención Contravencional, aspecto que establece el conocimiento del proceso; motivo por el cual, no existió indefensión alguna; y, 4) Respecto a lo establecido por la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0572/2014, se evidenció que en ninguna parte se dispuso iniciar otro proceso, así como tampoco proceder a la devolución de la mercancía, ya que la misma ordenó la emisión de una nueva acta de intervención, cumpliendo con las formalidades legales -aspecto que fue de estricto cumplimiento por parte de la Administración Aduanera-.
1º REVOCAR la Resolución 13 de 7 de abril de 2015, cursante de fs. 83 a 85, pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Social, de la Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- Recurso que deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado. Previsión complementada por el art. 4 de la Ley 3092, la cual determina que el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra:
- En esencia, de lo referido se colige que por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación,
- la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes
- III.4. Análisis del caso concreto
- como sucedió en el caso concreto
- 2º Se llama la atención