SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

1)

Sandro Nicanor Márquez Calvo, Administrador a.i. Zona Franca Comercial de Cobija dependiente de la Gerencia Regional La Paz, José Witman Uzeda; y, Rene Limachi, Agentes del COA, todos de la ANB, a través de su abogada, Dania Amparo Kappa Mendoza, mediante informe escrito de 7 de abril de 2015, cursante de fs. 78 a 81, señalaron que en la presente acción tutelar, rige el principio de subsidiariedad, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-COBLZ-RS 253/2014 de 5 de noviembre, notificada de acuerdo al art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB), no fue impugnada; por lo que, quedó firme y ejecutada; 2) La accionante no hizo uso de los recursos que franquea la ley, pretendiendo subsanar su error mediante la presente acción de defensa; 3) En su condición de sujeto pasivo, la accionante tenía pleno conocimiento de los actuados que se tramitaban en vía contravencional; toda vez que, se apersonó ante la Administración Tributaria presentando pruebas de descargo e inclusive haciendo uso de los recursos que franquea la ley, siendo notificada con una nueva Acta de Intervención Contravencional, aspecto que establece el conocimiento del proceso; motivo por el cual, no existió indefensión alguna; y, 4) Respecto a lo establecido por la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0572/2014, se evidenció que en ninguna parte se dispuso iniciar otro proceso, así como tampoco proceder a la devolución de la mercancía, ya que la misma ordenó la emisión de una nueva acta de intervención, cumpliendo con las formalidades legales -aspecto que  fue de estricto cumplimiento por parte de la Administración Aduanera-.

REVOCAR la Resolución 13 de 7 de abril de 2015, cursante de fs. 83 a 85, pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Social, de la Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.