SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que se lesionaron sus derechos invocados en la presente acción tutelar; puesto que, funcionarios del COA de la ANB, comisaron sus maletas en las que llevaba “…CELULARES CHINOS…” (sic), bajo el argumento que la factura y otros documentos que respaldaban la adquisición de los celulares debían ser presentados; empero, pese a que presentó la factura correspondiente, se realizó el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0496/2013 y se emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-CBLZ-ZFC 85/2013; la cual, no alcanzó firmeza en razón a que la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0572/2014 de 21 de abril, dispuso la anulación de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0017/2014, determinación que la autoridad demandada no estaría cumpliendo; razón por la cual, acude a la justicia constitucional a través de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- Recurso que deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado. Previsión complementada por el art. 4 de la Ley 3092, la cual determina que el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra:
- En esencia, de lo referido se colige que por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación,
- la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes
- III.4. Análisis del caso concreto
- como sucedió en el caso concreto
- 2º Se llama la atención