SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

como sucedió en el caso concreto

Finalmente, esta Sala no puede dejar de pronunciarse respecto a la actuación del Tribunal de garantías, que no solo determinó que se deje sin efecto el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0415, sino que también dispuso que se proceda a la devolución de los celulares comisados, aspecto que denota una extralimitación de las facultades del Tribunal de garantías; toda vez que, los actos de comiso, la devolución de mercancías, además de aspectos referidos al comercio exterior; y, el tráfico y control internacional de mercancías son de exclusiva atribución de la Administración Aduanera, conforme lo establece el art. 3 de la LGA, criterio que fue establecido en la SCP 0433/2015-S3 de 4 de mayo, la cual, refirió que: “…los Tribunales de garantías, no pueden extralimitar su atribuciones, invadiendo competencias establecidas por el marco constitucional y normativo a otras instancias; es decir, no podrán disponer mediante sus fallos, que se realicen procedimientos aduaneros, tales como autorizar importaciones y/o exportaciones, disponer nacionalizaciones de mercancías,  autorizar salidas de medios de transporte, disponer el levante del abandono de la mercancía, como sucedió en el caso concreto, y otras, que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1990, constituyen atribuciones exclusivas de la ANB, tomando en cuenta que la potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que otorga la ley a esta entidad para el cumplimiento de sus fines y objetivos” (las negrillas nos corresponden).