SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes
Es necesario considerar que todas las actividades vinculadas directa o indirectamente al comercio exterior en cuanto al control y normal desarrollo, son de competencia de la ANB; toda vez que, la misma de acuerdo al art. 3 de la Ley General de Aduanas (LGA), es “…la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes” (las negrillas son nuestras); por otra parte, es necesario tener presente que de acuerdo al art. 30 de la citada Ley, se establece que la potestad aduanera es ejercida por la ANB, con competencia y estructura de alcance nacional; y así, para el ejercicio de sus funciones se desconcentrará territorialmente en administraciones aduaneras, de acuerdo con el Reglamento; por lo que, se puede advertir que la potestad aduanera solo podrá ser ejercida en este caso por la ANB, en sus distintas reparticiones -Presidencia Ejecutiva, Directorio, Gerencia General, Gerencia Regional, administraciones interiores, etc.-, siendo la única entidad -que de acuerdo a sus características y funciones; y, en aplicación especial de los procedimientos relativos al comercio exterior- competente para tal efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- Recurso que deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado. Previsión complementada por el art. 4 de la Ley 3092, la cual determina que el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra:
- En esencia, de lo referido se colige que por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación,
- la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes
- III.4. Análisis del caso concreto
- como sucedió en el caso concreto
- 2º Se llama la atención