SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes

Es necesario considerar que todas las actividades vinculadas directa o indirectamente al comercio exterior en cuanto al control y normal desarrollo, son de competencia de la ANB; toda vez que, la misma de acuerdo al art. 3 de la Ley General de Aduanas (LGA), es “…la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes” (las negrillas son nuestras); por otra parte, es necesario tener presente que de acuerdo al art. 30 de la citada Ley, se establece que la potestad aduanera es ejercida por la ANB, con competencia y estructura de alcance nacional; y así, para el ejercicio de sus funciones se desconcentrará territorialmente en administraciones aduaneras, de acuerdo con el Reglamento; por lo que, se puede advertir que la potestad aduanera solo podrá ser ejercida en este caso por la ANB, en sus distintas reparticiones -Presidencia Ejecutiva, Directorio, Gerencia General, Gerencia Regional, administraciones interiores, etc.-, siendo la única entidad -que de acuerdo a sus características y funciones; y, en aplicación especial de los procedimientos relativos al comercio exterior- competente para tal efecto.