SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que el 3 de julio del año 2013, fue intervenida por funcionarios del COA de la ANB, debido a que llevaba en sus maletas “…CELULARES CHINOS…” (sic); los cuales, fueron comisados bajo el argumento que la factura y otros documentos debían ser presentados en oficinas de la ANB, emitiéndose la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-CBLZ-ZFC 85/2013, que fue modificada en instancia jerárquica, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y ordenado que la Administración Aduanera cumpla con el procedimiento específico establecido “…en los Artículos 18 y 25 del Decreto Supremo Nº 25933 y el Inciso B), Numeral 2.4, Sub Numeral 2.4.1 de la Resolución de Directorio Nº RD 01-019-09…” (sic), determinación que no se estaría cumpliendo.
De los antecedentes del proceso, se puede establecer que ante la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0572/2014, emitida por el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, la Administración Aduanera emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-COBLZ-RS 253/2014; mediante la cual, resolvió declarar probada la comisión de la contravención aduanera de contrabando, disponiendo a su vez el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0415, señalando que tal conducta no se adecua y tampoco cumple con los requisitos establecidos y sujetos al “…Régimen del Viajero…” (sic), debiendo continuarse con el proceso contravencional de contrabando instaurado en su contra. Cabe precisar que, la precitada Resolución Sancionatoria no fue analizada por la Comisión de Admisión de este Tribunal a momento de elaborar el AC 0277/2014-RCA; por lo que, esta Sala concluye que ante la nueva emisión de una Resolución Sancionatoria, la ahora accionante pudo ejercer los medios de impugnación establecidos por ley; es decir, denunciar los hechos que ahora trae ante esta instancia constitucional, a través del recurso de alzada de manera inicial y en su caso a través del recurso jerárquico, pues compete a las autoridades aduaneras determinar si corresponde o no la devolución de la mercancía comisada y los alcances de la Resolución Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0572/2014, ya que la acción de amparo constitucional es improcedente cuando las partes no utilizaron los recursos y medios de defensa específicos para impugnar, los hechos o actos que considera contrarios a sus intereses.
En ese sentido, en el presente caso si la ahora accionante consideraba que la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-COBLZ-RS 253/2014, emitida por la Administración Aduanera en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0572/2014, es contraria y vulnera sus derechos, debió hacer uso de los medios de impugnación descritos en el Código Tributario Boliviano; y, al acudir de forma directa a la vía constitucional sin haber agotado los medios de impugnación, se tiene que la ahora accionante no tomó en cuenta el principio de subsidiariedad, lo que impela a denegar la tutela solicitada, haciendo notar que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- Recurso que deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado. Previsión complementada por el art. 4 de la Ley 3092, la cual determina que el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra:
- En esencia, de lo referido se colige que por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación,
- la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes
- III.4. Análisis del caso concreto
- como sucedió en el caso concreto
- 2º Se llama la atención