SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
a)
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0415/2014 de 25 de agosto -debido a que no se puede efectuar una doble intervención por un mismo hecho-; y, cualquier resolución que derive como efecto de dicha Acta; b) Se ordene la devolución de los celulares, conforme a lo establecido en la Resolución de recurso jerárquico AGIT.RJ 0572/2014 de 21 de abril; c) Se establezca -si corresponde- responsabilidades penales y civiles conforme al procedimiento constitucional; y, d) Se disponga el pago de costas “…averiguables en ejecución de sentencia” (sic).
En vía de complementación y enmienda, solicitada por Jaime Román Rivero Ramírez, Administrador de la Zona Franca Industrial Cobija de la ANB dependiente de la Gerencia Regional La Paz, mediante memorial presentado el 8 de abril de 2015, cursante de fs. 96 a 98 vta., el Tribunal de garantías, mediante Resolución 14 de 9 de idéntico mes y año, cursante de fs. 100 a 101 vta., señaló que: a) Conforme al acta de audiencia, la “secretaria” informó que las autoridades demandadas fueron debidamente notificadas prosiguiendo la misma en ausencia de los mismos; b) No podían enterarse que no se impugnó la Resolución Sancionatoria debido a que no existía ningún antecedente, motivo por el cual, no existiría nada que enmendar; c) Su fallo se basó en la prueba aportada por la accionante a momento de dictarlo; d) En cuanto al pago de tributos aduaneros, tal aspecto, atinge a la ANB; por lo que, no corresponde pronunciarse al respecto; y, e) En toda acción de amparo constitucional, existen dos partes; y, en el presente caso se consideró que no hubo necesidad de citar a ningún tercero interesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- Recurso que deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado. Previsión complementada por el art. 4 de la Ley 3092, la cual determina que el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra:
- En esencia, de lo referido se colige que por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación,
- la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes
- III.4. Análisis del caso concreto
- como sucedió en el caso concreto
- 2º Se llama la atención