SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de julio de 2013, fue intervenida por funcionarios del COA, en razón a que llevaba en sus maletas “…CELULARES CHINOS…” (sic); los cuales, fueron comisados bajo el argumento que la factura, así como otros documentos, debían ser presentados en oficinas de la ANB; asimismo, señaló que en la misma fecha presentó memorial ante dicha institución, adjuntando la respectiva factura de legal adquisición de los celulares; empero, el 16 del mismo mes y año, se le hizo entrega del Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0496/2013 de 15 de julio; posteriormente, el 17 de igual mes y año, presentó su factura de compra de celulares, solicitando la devolución de los mismos; sin embargo, pese a tal petición, la Administración Aduanera emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-CBLZ-ZFC 85/2013 de 30 de agosto.
Refirió que, haciendo uso de su derecho a la impugnación, interpuso recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT); obteniendo como respuesta la “…RESOLUCIÓN ANULATORIA anulando obrados hasta la Resolución Sancionatoria…” (sic); la cual, fue impugnada mediante recurso jerárquico, dando lugar a la Resolución “AGIT.RJ 057/2014” -lo correcto es AGIT.RJ 0572/2014- de 21 de abril, que dispuso la anulación de la Resolución del recurso de alzada, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, ordenando que la Administración Aduanera cumpla con el procedimiento específico establecido en los arts. 18 y 25 del Decreto Supremo (DS) 25933 de 10 de octubre de 2000; así como “…el Inciso B), Numeral 2,4, Sub Numeral 2,4,1 de la Resolución de Directorio Nº RD 01-019-09…” (sic).
Agregó que, el 25 de agosto de 2014, fue notificada con una nueva Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0415/2014 de 25 de agosto; por lo que, presentó memorial ante la Aduana Regional Cobija de la ANB, solicitando que se dé cumplimiento a la Resolución Jerárquica emitida por la AGIT; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna; finalmente, sostuvo que la mercancía que el 2013, tenía algún valor, actualmente paso a ser obsoleta, pues los modelos de celulares ya no tienen el mismo valor comercial; motivo por el cual, acudió mediante la presente acción tutelar a la justicia constitucional, señalando que se vulneraron sus derechos a la petición; y, a la obtención de una justicia pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- Recurso que deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado. Previsión complementada por el art. 4 de la Ley 3092, la cual determina que el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra:
- En esencia, de lo referido se colige que por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación,
- la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes
- III.4. Análisis del caso concreto
- como sucedió en el caso concreto
- 2º Se llama la atención