SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de julio de 2013, fue intervenida por funcionarios del COA, en razón a que llevaba en sus maletas “…CELULARES CHINOS…” (sic); los cuales, fueron comisados bajo el argumento que la factura, así como otros documentos, debían ser  presentados en oficinas de la ANB; asimismo, señaló que en la misma fecha presentó memorial ante dicha institución, adjuntando la respectiva factura de legal adquisición de los celulares; empero, el 16 del mismo mes y año, se le hizo entrega del Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0496/2013 de 15 de julio; posteriormente, el 17 de igual mes y año, presentó su factura de compra de celulares, solicitando la devolución de los mismos; sin embargo, pese a tal petición, la Administración Aduanera emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-CBLZ-ZFC 85/2013 de 30 de agosto.

Refirió que, haciendo uso de su derecho a la impugnación, interpuso recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT); obteniendo como respuesta la “…RESOLUCIÓN ANULATORIA anulando obrados hasta la Resolución Sancionatoria…” (sic); la cual, fue impugnada mediante recurso jerárquico, dando lugar a la Resolución “AGIT.RJ 057/2014” -lo correcto es AGIT.RJ 0572/2014- de 21 de abril, que dispuso la anulación de la Resolución del recurso de alzada, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, ordenando que la Administración Aduanera cumpla con el procedimiento específico establecido en los arts. 18 y 25 del Decreto Supremo (DS) 25933 de 10 de octubre de 2000; así como “…el Inciso B), Numeral 2,4, Sub Numeral 2,4,1 de la Resolución de Directorio Nº RD 01-019-09…” (sic).

Agregó que, el 25 de agosto de 2014, fue notificada con una nueva Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0415/2014 de 25 de agosto; por lo que, presentó memorial ante la Aduana Regional Cobija de la ANB, solicitando que se dé cumplimiento a la Resolución Jerárquica emitida por la AGIT; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna; finalmente, sostuvo que la mercancía que el 2013, tenía algún valor, actualmente paso a ser obsoleta, pues los modelos de celulares ya no tienen el mismo valor comercial; motivo por el cual, acudió mediante la presente acción tutelar a la justicia constitucional, señalando que se vulneraron sus derechos a la petición; y, a la obtención de una justicia pronta y oportuna.