SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
II.2.
II.2. Consta Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-COBLZ-RS 253/2014 de 5 de noviembre, emitida por Sandro Nicanor Márquez Calvo, Administrador a.i. Zona Franca Comercial de Cobija dependiente de la Gerencia Regional La Paz; mediante la cual, declaró probada la comisión de la contravención aduanera de contrabando en contra de Ana María Gonzáles de Viscarra -hoy accionante-, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0415 de 20 de agosto, ordenando que se proceda a la adjudicación en favor del “…MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA…” (sic); y, finalmente que en conformidad a lo establecido por el Código Tributario Boliviano, el sujeto pasivo -actual accionante- tiene un plazo de veinte días para interponer el respectivo recurso de alzada (fs. 49 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- Recurso que deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado. Previsión complementada por el art. 4 de la Ley 3092, la cual determina que el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra:
- En esencia, de lo referido se colige que por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación,
- la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes
- III.4. Análisis del caso concreto
- como sucedió en el caso concreto
- 2º Se llama la atención