SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial, Social, de la Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13 de 7 de abril de 2015, cursante de fs. 83 a 85, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0415/2014 de 25 de agosto y que se proceda a la devolución de los celulares comisados, bajo los siguientes argumentos: i) Se dejó a la accionante en estado de indefensión; toda vez que, no se valoraron los descargos presentados por la misma, ni el actuar de los efectivos del COA de Cobija que no se ajustó a procedimiento; puesto que, no se dio oportunidad a la accionante a que ajuste sus actos a procedimiento; ii) La Administración Aduanera vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que no se dio cumplimiento al “reglamento” de la Zona Franca Industrial Cobija, respecto al ingreso y salida de mercancías; iii) El 8 de septiembre del mismo año, la accionante presentó un memorial observando la emisión de la nueva Acta de Intervención Contravencional; y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la Administración Aduanera no dio respuesta alguna; y, iv) El comiso de los celulares se efectuó de forma irregular, sin dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución Jerárquica AGIT-RJ-0572/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- Recurso que deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado. Previsión complementada por el art. 4 de la Ley 3092, la cual determina que el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra:
- En esencia, de lo referido se colige que por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación,
- la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes
- III.4. Análisis del caso concreto
- como sucedió en el caso concreto
- 2º Se llama la atención