Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 32/2014 de 22 de diciembre, cursante de fs. 215 a 217, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilson Lazcano Barrancos, Administrador Regional y Daniel Abraham Flores Baptista, Asesor Legal, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Chuquisaca contra Pastor Segundo Mamani Villca y Antonio Guido Campero Segovia, Presidente y Magistrado, respectivamente de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- III.4. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- deberá considerar a este objeto, finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago, planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorándums de designación y despido, y tratándose de cooperativistas mineros, liquidación de internación de minerales u otros documentos equivalentes, presentados por el asegurado. Considerando que esta documentación tiene eficacia probatoria a esta finalidad al ser reconocidos por el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004,
- CONFIRMAR