SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional, los accionantes indican la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación, falta de congruencia y valoración objetiva de las pruebas aportadas, aseverando que las autoridades jurisdiccionales hoy demandadas, dentro el trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual seguido por Protacio Chinchero Condori, pronunciaron el Auto Supremo 116, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, por cuanto el citado recurso en el fondo, se alegó que el Tribunal de alzada incurrió en una aplicación indebida de la Ley, puesto que fundo su fallo en aplicación del art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, sin tomar en cuenta que el mencionado Decreto es aplicable únicamente para tramites del Sistema de Reparto, según lo establece la RM 550 de 28 de septiembre de 2005 y no para los tramites de compensación de cotizaciones.

De la revisión del Auto Supremo 116, ahora impugnado, se tiene que las autoridades jurisdiccionales hoy demandadas para declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la entidad ahora accionante, que en los hechos consolidó el Auto de Vista 219/2013 SSA-I, que revocó la Resolución 00119/13, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo que esta entidad proceda a efectuar un nuevo cálculo de compensación de cotizaciones contemplando los aportes establecidos en el certificado de constancia que se adjuntó por Protacio Chinchero Condori, en el referido trámite; efectuaron una interpretación del art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, concluyendo su aplicabilidad al caso concreto, en base a los razonamientos expresados a una línea jurisprudencial que viene asumiendo el Tribunal de casación respecto a la problemática planteada, contenido en el Auto Supremo 685 de 15 de diciembre de 2010, que determinó que el ámbito de aplicación del art. 14 del DS 27543, no tiene limitaciones por cuanto fue complementado y ampliado en sus alcances por la RM 559 de 3 de octubre de 2005, en beneficio de los asegurados al sistema de reparto que no se encuentran en planillas del SENASIR, pero que cuentan con documentación que acredita que prestaron servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social de largo plazo.

Sobre la aplicación y eficacia del art. 14 del DS 27543, este Tribunal a través de la SCP 0494/2014 de 25 de febrero, estableció que: “…considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad Social; en el caso específico el reconocimiento de aportes al Sistema de Reparto, bajo la modalidad de Compensación de Cotizaciones, sobre cuyo concepto es posible acceder ulteriormente a una renta de vejez, resulta contraria a las normas constitucionales antes descritas y a los principios que estructuran el derecho a la Seguridad Social, que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, en los tramites de Compensación de Cotizaciones, bajo un criterio restringido de las disposiciones existentes en este ámbito, no proceda al reconocimiento real y efectivo de todos los años de trabajo que alega tener una trabajadora o trabajador, no obstante de presentar prueba idónea que acredite este extremo, limitándose solo a la verificación de sus archivos, como ocurrió en el caso presente, medida que menoscaba el ejercicio del derecho a percibir una renta de jubilación digna; ya que al no reconocer el real tiempo de servicios de un afiliado con aportes al Sistema de Reparto, no solo afectara a un reconocimiento justo y real de su densidad de aportes, sino también a su cálculo de compensación de cotizaciones.