SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes en representación del SENASIR, denuncian la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación, motivación, falta de congruencia y a una valoración objetiva de la prueba; alegando que las autoridades judiciales ahora demandadas, dentro del trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual, seguido por Protacio Chinchero Condori, pronunciaron el Auto Supremo 116 de 28 de mayo de 2014, declarando infundado el recurso de casación planteado por SENASIR, contra el Auto de Vista 219/2013 SSA-I de 11 de noviembre, fallo que se basó en la aplicación del art. 14 del DS 27543, sin considerar que el referido artículo se aplica únicamente a los trámites realizados por los asegurados en el sistema de reparto y no así para los trámites realizados por compensación de cotizaciones en el procedimiento manual.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- III.4. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- deberá considerar a este objeto, finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago, planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorándums de designación y despido, y tratándose de cooperativistas mineros, liquidación de internación de minerales u otros documentos equivalentes, presentados por el asegurado. Considerando que esta documentación tiene eficacia probatoria a esta finalidad al ser reconocidos por el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004,
- CONFIRMAR