SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.3.
II.3. El 11 de noviembre de 2013, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 219/2013-SSA-I, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación “119/13” de 26 de febrero de 2013, disponiendo la consideración de los periodos establecidos en el certificado de constancia de aportes; dado que Protasio Cinchero Condori, en su oportunidad acompañó documentos de respaldo que acredita haber prestado servicios durante los periodos de noviembre de 1977 a junio de 1989; y, de julio de 1989 a abril de 1995, documentos éstos que no fueron valorados y que merecían ser considerados como prueba en favor del asegurado, conforme al art. 14 del DS 27543 de 30 de mayo de 2004, es decir, que la Comisión de Reclamación apelada, no hizo una valoración de los antecedentes que cursaban en obrados (fs. 163 a 164).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- III.4. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- deberá considerar a este objeto, finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago, planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorándums de designación y despido, y tratándose de cooperativistas mineros, liquidación de internación de minerales u otros documentos equivalentes, presentados por el asegurado. Considerando que esta documentación tiene eficacia probatoria a esta finalidad al ser reconocidos por el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004,
- CONFIRMAR