SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiestan que, dentro el tramite de compensación de cotizaciones, seguido por Protacio Chinchero Condori, que corresponde al sector construcción; el área de certificación y archivo central emitió certificación de salarios y densidad de años de aporte con CITE: CERT-05-2012-4100 de 4 de mayo de 2012, en la cual otorga al asegurado, la densidad de aportes de siete años y diez meses efectuados en la empresa Ingenieros Civiles Asociados, en los periodos de noviembre de 1977 a junio de 1989, y de julio de 1989 a abril de 1997, con un salario cotizable de Bs972,23.- (novecientos setenta y dos 23/100 bolivianos), correspondiente a octubre de la gestión 1996, efectuados en la referida empresa, en la misma certificación aclararon que, con relación al periodo de noviembre de 1977 a agosto de 1989, revisada la documentación presentada por el interesado, se evidenció contradicciones y al no salvar las mismas no se certificó, en virtud al informe de cuenta individual de 11 de enero de 2008. Los periodos de julio de 1989 a abril de 1997, se certificó en base a planillas del área de certificación complementaria, sector construcción; el salario cotizable del periodo de octubre de 1996, se certificó en base a planillas del área de certificación básica del sector construcción.
En ese sentido, la Comisión de Calificación de Rentas por Resolución 6965 dispuso otorgar en favor de Protacio Chinchero Condori, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones 13431, en el cual, se consideró un monto de compensación de cotizaciones de Bs285,88.- (doscientos ochenta y cinco 88/100 bolivianos), el cual previa aceptación es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones, por procedimiento manual, formulario con el cual, se notificó al interesado el 15 de agosto de 2012, mismo que fue objeto de recurso de reclamación de parte del asegurado.
Posteriormente, la parte técnica de la Comisión de Reclamación, emitió el informe técnico 52/2013 de 28 de enero, que detalla los antecedentes seguidos dentro el proceso administrativo de Compensación de Cotizaciones, entre los cuales se resalta que no se certificó los periodos de noviembre de 1977 a junio de 1989, al existir contradicciones en documentación presentada por el interesado y no salvar observaciones realizadas por el SENASIR; también señala que Protacio Chinchero Condori, presentó documentación contradictoria como ser el AVC- Alta que tiene como fecha de afiliación noviembre de 1977 y baja 28 de febrero de 1992; sin embargo, según finiquito presentado se evidencia como data de ingreso el 1 de noviembre de 1990 y de retiro 19 de marzo de 1993; asimismo, el asegurado presentó otro finiquito con data de ingreso el 16 de noviembre de 1977 y de retiro 16 de noviembre de 1982, en aplicación del numeral 33 inc. l) de la Resolución Administrativa (RA) 213/11 de 26 de octubre de 2011, que señala: “A objeto de culminar con la certificación, solamente se considerará hasta dos observaciones en caso de subsanar, las mismas se procederá a realizar la certificación y/o informe definitivo” (sic), en el presente caso se observó al interesado el 28 de noviembre de 2014; concluyendo que de acuerdo a la documentación adjunta y lo informado por el área de certificación y archivo central, no corresponde ampliación alguna a la calificación ya otorgada, derivando el mismo para su procedimiento legal.
En consecuencia, la Comisión de Reclamación emitió la Resolución “119/13” de 26 de febrero 2013, que resolvió confirmar la Resolución 6965 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse resuelta conforme a disposiciones vigentes. Resolución que fue objeto de apelación, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 219/2013 de 11 de noviembre, que revocó la resolución impugnada y dispuso la consideración de los periodos establecidos en el certificado de constancia de aportes, sea con las formalidades de ley.
Posteriormente, interpusieron recurso de casación en el fondo, señalando: “Que el Auto de Vista 219/2013, hace mención al art. 14 del Decreto Supremo 27543, la cual no regula trámites de Compensación de Cotizaciones ya que solo procede para tramites del Sistema de Reparto según lo establece la Resolución Ministerial 550 de fecha 28 de septiembre de 2005, por lo cual el SENASIR, lo que hace es dar cumplimiento a las Disposiciones Sociales que rigen la metería a efectos de certificar a favor de Protacio Chinchero Condori, su Compensación de Cotizaciones en el procedimiento Manual considerando los aportes que efectivamente realizados por el asegurado” (sic).
No obstante a lo manifestado anteriormente, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 116 de 28 de mayo de 2014, fallo que contempla en su fundamento la aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) 27543, por lo que de forma errada resolvió declarar infundado el recurso de casación; resolución que no realiza una cabal valoración de la normativa en materia de seguridad social y de la documentación cursante en el expediente del asegurado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- III.4. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- deberá considerar a este objeto, finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago, planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorándums de designación y despido, y tratándose de cooperativistas mineros, liquidación de internación de minerales u otros documentos equivalentes, presentados por el asegurado. Considerando que esta documentación tiene eficacia probatoria a esta finalidad al ser reconocidos por el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004,
- CONFIRMAR