SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.4.
II.4. El 16 de diciembre de 2013, el SENASIR a través de su representante legal, interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 219/2013-SSA-I, acusando que el asegurado presentó documentación contradictoria entre los “AVCs Alta (04) y baja (07)” (sic) en los que se tiene como fecha de afiliación en noviembre de 1977 y baja el 28 de febrero de 1992, y según finiquito adjuntado por el mismo, se tiene como data de ingreso el 1 de noviembre de 1990 y fecha de retiro el 19 de marzo de 1993; asimismo existe otro finiquito con fecha de ingreso el 16 de noviembre de 1977 y de retiro el 16 de noviembre de 1982, aduciendo que el interesado trabajó en forma discontinua, se le solicitó que presente documentación respaldatoria, empero no lo hizo. También refirió que el art. 14 del DS 25743 de 31 de mayo de 2004, respecto a la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción iuris tantum, es aplicable solo para tramites de “rentas en curso de adquisición y rentas en curso de pago dentro del sistema de reparto” (sic), y no así para “tramites de compensación de Cotizaciones” (sic) (fs. 21 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- III.4. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- deberá considerar a este objeto, finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago, planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorándums de designación y despido, y tratándose de cooperativistas mineros, liquidación de internación de minerales u otros documentos equivalentes, presentados por el asegurado. Considerando que esta documentación tiene eficacia probatoria a esta finalidad al ser reconocidos por el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004,
- CONFIRMAR