SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
denegó
La Sala de Turno de vacación del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32/2014 de 22 de diciembre, cursante de fs. 215 a 217, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la presunta vulneración al debido proceso, la parte accionante citó solo sentencias constitucionales que contextualizan tal derecho, sin fundar, ni vincular las mismas y tal derecho invocado al caso concreto, existiendo en el memorial de la acción de amparo constitucional tan solo una descripción de los hechos, pero no una adecuada vinculación del derecho solicitado como vulnerado, con el pronunciamiento presuntamente lesivo al mismo en que se hubiera incurrido; y, 2) La parte accionante invoca la lesión al debido proceso en su componente de fundamentación, motivación y falta de congruencia, que se tendrían como lesionados, dada la naturaleza tutelar de derechos fundamentales ejercida para verificar si medió la vulneración invocada, pero no corresponde ingresar a la consideración de elementos de hecho, pues, ello supone una labor de la jurisdicción ordinaria; la parte considerativa del Auto Supremo impugnado, así como en la parte argumentativa de la misma, se expusieron las razones referidas en el numeral tres del segundo considerando y la fundamentación correspondiente, es decir, existe en el fallo cuestionado elementos mínimos de razonabilidad y fundamentalidad, sin que la misma, sea incoherente o impertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- III.4. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- deberá considerar a este objeto, finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago, planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorándums de designación y despido, y tratándose de cooperativistas mineros, liquidación de internación de minerales u otros documentos equivalentes, presentados por el asegurado. Considerando que esta documentación tiene eficacia probatoria a esta finalidad al ser reconocidos por el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004,
- CONFIRMAR