SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.5.
II.5. El 28 de mayo de 2014, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 116, declaró infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, sin costas, con el argumento de que, las literales presentadas como pruebas (AVC-04 y 08; Certificaciones CNS; Primer finiquito), todas coinciden en que la fecha de ingreso del trabajador (accionante) a la empresa Ingenieros Civiles Asociados Bolivia, fue el 16 de noviembre de 1977; y si bien se observó por la entidad, la contradicción en cuanto a este dato, con el finiquito de que se anota como fecha de ingreso el 1 de noviembre de 1990, la observación es irrelevante en razón a que el periodo en controversia, solo comprende de noviembre de 1977 a junio de 1989 y el finiquito señalado comprende el periodo del 1 de noviembre de 1990 al 19 de marzo de 1993, es decir, los periodos posteriores al objeto de la litis y por los cuales el SENASIR ya consideró y otorgo la compensación de cotizaciones en sus resoluciones administrativas; asimismo, la literal AVC-07, establece como fecha de baja en el trabajo el 28 de febrero de 1992, tal documento también resulta irrelevante, al tratarse de una data posterior al periodo en controversia y por los cuales SENASIR, ya otorgó la compensación de cotizaciones de julio de 1989 a abril de 1997 (fs. 7 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- III.4. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- deberá considerar a este objeto, finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago, planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorándums de designación y despido, y tratándose de cooperativistas mineros, liquidación de internación de minerales u otros documentos equivalentes, presentados por el asegurado. Considerando que esta documentación tiene eficacia probatoria a esta finalidad al ser reconocidos por el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004,
- CONFIRMAR