SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

II.5.

II.5.  El 28 de mayo de 2014, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 116, declaró infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, sin costas, con el argumento de que, las literales presentadas como pruebas (AVC-04 y 08; Certificaciones CNS; Primer finiquito), todas coinciden en que la fecha de ingreso del trabajador (accionante) a la empresa Ingenieros Civiles Asociados Bolivia, fue el 16 de noviembre de 1977; y si bien se observó por la entidad, la contradicción en cuanto a este dato, con el finiquito de que se anota como fecha de ingreso el 1 de noviembre de 1990, la observación es irrelevante en razón a que el periodo en controversia, solo comprende de noviembre de 1977 a junio de 1989 y el finiquito señalado comprende el periodo del 1 de noviembre de 1990 al 19 de marzo de 1993, es decir, los periodos posteriores al objeto de la litis y por los cuales el SENASIR ya consideró y otorgo la compensación de cotizaciones en sus resoluciones administrativas; asimismo, la literal AVC-07, establece como fecha de baja en el trabajo el 28 de febrero de 1992, tal documento también resulta irrelevante, al tratarse de una data posterior al periodo en controversia y por los cuales SENASIR, ya otorgó la compensación de cotizaciones de julio de 1989 a abril de 1997 (fs. 7 a 10 vta.).