SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
a)
Las autoridades demandadas mediante su representante, informaron lo siguiente: a) La accionante se encontraba bajo contrato de consultoría en línea desde septiembre de 2012 a diciembre de 2013 y posteriormente se realizó nuevos, contratos hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive; b) No se presentó en la presente acción de amparo constitucional, ninguna acta de reuniones que demuestren lo aseverado por la accionante, tampoco existe adjunto ningún contrato del 1 de enero al 31 de diciembre del 2014; además, la nota que envió la accionante haciendo conocer de su gestación es nueve días después de que culminó su contrato y la “SC 1362” efectivamente dice que debe hacerse conocer el embarazo de manera inmediata, por lo que no existió contradicción en el informe legal cuestionado; y, c) Otra línea jurisprudencial indica que en casos de contratos de consultoría, es obligación del trabajador hacer conocer su situación en la gestión de la consultoría y no después.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- III.5. Sobre la legitimación pasiva
- Fragmento 15
- III.6.Análisis del caso concreto
- los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir;
- CONFIRMAR