SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

a)

Las autoridades demandadas mediante su representante, informaron lo siguiente: a) La accionante se encontraba bajo contrato de consultoría en línea desde septiembre de 2012 a diciembre de 2013 y posteriormente se realizó nuevos, contratos hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive; b) No se presentó en la presente acción de amparo constitucional, ninguna acta de reuniones que demuestren lo aseverado por la accionante, tampoco existe adjunto ningún contrato del 1 de enero al 31 de diciembre del 2014; además, la nota que envió la accionante haciendo conocer de su gestación es nueve días después de que culminó su contrato y la “SC 1362” efectivamente dice que debe hacerse conocer el embarazo de manera inmediata, por lo que no existió contradicción en el informe legal cuestionado; y, c) Otra línea jurisprudencial indica que en casos de contratos de consultoría, es obligación del trabajador hacer conocer su situación en la gestión de la consultoría y no después.