SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

III.6.Análisis del caso concreto

Conforme informan los datos del proceso, se tiene que, la accionante fue contratada para prestar servicio de consultoría en línea, a cuyo efecto suscribió varios contratos inclusive modificatorios; el último contrato modificatorio 124/2013 por el cual se le amplia el contrato principal desde el 17 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2013; posterior a ello la accionante solicitó en tres oportunidades estabilidad laboral, razón por la cual se emitió el informe legal ahora cuestionado; en el mismo se indica que no se puede dar curso a las referidas solicitudes.

De la misma forma, se constata que mediante memorándum 22/14 de 15 de mayo de 2014, el Director del SEDES Tarija, designa como Coordinadora Departamental del UNI con Item 76967 a Elva Gisbert Catari; aspecto que es corroborado por la certificación emitida por la Jefatura de Recursos Humanos del SEDES, en el cual se indica que, la accionante trabajó como consultora desde septiembre de 2012 hasta mayo del 2014 y también hace conocer que el 15 de mayo de 2014 fue reincorporada con ítem TGN 76967 al mismo Programa como Nutricionista; funciones que desempeña hasta la fecha.

En este sentido, se constata que la accionante no dejó de trabajar conforme acredita la certificación de noviembre de 2014, ya mencionada, pues inclusive fue reincorporada con ítem sin fecha de conclusión; lo que demuestra claramente que el Informe Legal DGAJ/UAJ/769/2014 de 6 de junio ahora cuestionado vía constitucional, no surtió ningún efecto jurídico porque posterior al informe legal la accionante se encontraba trabajando, no como consultora, sino como funcionaria con ítem.