SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alegó que, el 10 de septiembre de 2012 fue contratada por el Ministerio de Salud y Deportes en la ciudad de La Paz, como consultora para desempeñar funciones de Coordinadora Departamental para el Fortalecimiento y Funcionamiento de la Unidad de Nutrición Integral (UNI) del departamento de Tarija; trabajos coordinados con el Servicio Departamental de Salud (SEDES) y cuyos contratos se encontraron bajo la modalidad Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) y publicado en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES); desde la fecha antes indicada, existieron contratos modificatorios, y antes de que se culmine su contrato de 31 de diciembre del 2013 a mediados del mes de noviembre del mismo año hizo conocer a las autoridades del Ministerio de Salud su estado de embarazo, manifestando a la misma que continúe su trabajo; razón por la cual desempeñó sus funciones, el 3 de enero hasta el 15 de mayo de 2014; sin embargo, al no recibir una respuesta oficial sobre el tema envió memoriales al Ministro de Salud solicitando inamovilidad funcionaria por embarazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- III.5. Sobre la legitimación pasiva
- Fragmento 15
- III.6.Análisis del caso concreto
- los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir;
- CONFIRMAR