Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.1.
II.1. Por contrato administrativo de servicios de consultoría en línea 286/12, el Ministerio de Salud, contrata a Elva Gisbert Catari como consultora en línea desde septiembre de 2012 al 31 de diciembre del mismo año (fs. 3 a 7); por documento modificatorio se le contrató desde el 2 de enero al 28 de febrero del 2013 (fs. 8); por contrato administrativo de servicios de consultoría en línea 124/2013, el Ministerio de Salud contrató a Elva Gisbert Catari como consultora en línea por seis meses a partir del mes de abril de 2013; (fs.9 a 13); por contrato modificatorio 124/2013 se le amplió el documento principal desde el 17 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2013 (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- III.5. Sobre la legitimación pasiva
- Fragmento 15
- III.6.Análisis del caso concreto
- los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir;
- CONFIRMAR