Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.2.
II.2. Mediante nota presentada el 9 de enero de 2014, la accionante solicitó al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes, su continuidad laboral, al encontrarse en estado de gestación (fs. 15); solicitud que fue reiterada a la Jefa de la Unidad de Alimentación y Nutrición del Ministerio de Salud, mediante nota del 28 de enero de 2014 (fs. 16) y por memorial presentado el 27 de marzo de 2014, por tercera vez solicita al Ministro de Salud su inamovilidad laboral (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- III.5. Sobre la legitimación pasiva
- Fragmento 15
- III.6.Análisis del caso concreto
- los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir;
- CONFIRMAR