Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
Fragmento 15
La accionante alega que, fue contratada como consultora en línea y que posteriormente a la culminación del mismo, siguió trabajando y asistiendo a su fuente laboral y que además comunicó y solicitó en tres oportunidades, estabilidad laboral al encontrarse embarazada, pero el Informe Legal DGAJ/UAJ/769/2014 de 6 de junio, emitido por el Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico del Ministerio de Salud, señaló que no era factible su estabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- III.5. Sobre la legitimación pasiva
- Fragmento 15
- III.6.Análisis del caso concreto
- los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir;
- CONFIRMAR