SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de Garantías, por Resolución de 21/2014 de 23 de diciembre, cursante de fs. 148 a 152, denegó la acción con los siguientes fundamentos: El Informe Legal no vulneró ningún derecho, toda vez que se constituye en una opinión del asesor jurídico del Ministerio de Salud y no le destituía del cargo, además, a la fecha no existió ningún memorándum de destitución o agradecimiento de servicios al cargo de Coordinador Departamental del UNI dependiente de SEDES Tarija, cargo que desempeñó desde mayo de 2014 a través de la designación efectuada por Víctor Tavera Flores en su calidad de Director del SEDES, mediante memorándum de 15 de mayo de 2014 e ítem 76967, por lo que la accionante continuaba trabajando en dicha Institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- III.5. Sobre la legitimación pasiva
- Fragmento 15
- III.6.Análisis del caso concreto
- los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir;
- CONFIRMAR