SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

a)

En ejercicio de ese derecho propietario, el 15 de enero de 2014, formularon demanda de desalojo ante el Juzgado Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz en contra de Luis Alberto Quintela Vaca, habiéndose admitido su demanda y corrida en traslado, se señaló audiencia de inspección judicial para el martes 21 de ese mes y año a horas 10:30; empero, dicho acto procesal, no se verificó por falta de notificación oportuna; consiguientemente, solicitaron se señale una nueva audiencia; la misma que fue fijada para el 28 del citado mes y año a horas 10:30; y, realizada en los predios objeto del avasallamiento, ejecutándose los siguientes actos: a) La autoridad jurisdiccional constató que el demandado Luis Alberto Quintela Vaca, sembró “soja” en dichos terrenos, cultivos que tenían aproximadamente cuarenta y cinco días; b) En cumplimiento del procedimiento establecido por el art. 5.4 de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, el Juez promovió el desalojo voluntario, determinación que fue rechazada por el entonces demandado a través de su abogado; y, c) Continuando con el desarrollo de las etapas previstas para el proceso de desalojo, el Juzgador dispuso como medida precautoria la prohibición de nueva siembra y realización de otros trabajos en los predios objeto de la litis.

En ese entendido, la autoridad jurisdiccional agroambiental estableció los puntos de hecho a probar; luego, dictó la Sentencia 001/2014 de 31 de enero, declarando probada la demanda y ordenando al demandado desalojar los predios “Cupesi 1” y “Cupesi 2” -ambos de su propiedad-; otorgándoles para ello, el plazo de noventa y seis horas, y de no acogerse al desalojo voluntario, dispuso un plazo hasta que la “soja” se encuentre en estado de cosecha, estimando como máximo el desalojo hasta el 30 de marzo de 2014, bajo alternativa de ejecutarse dicho acto con auxilio de la fuerza pública.

Sin embargo, contra ese fallo, Luis Alberto Quintela Vaca -el entonces demandado-, interpuso recurso de casación con el argumento que los terrenos que ocupa los adquirió de la empresa “BASF BOLIVIA” S.R.L., y que los títulos ejecutoriales de “Cupesi 1” y “Cupesi 2” estarían viciados de nulidad; posteriormente, Paty Yola Paucara Paco y Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -actualmente demandados-, dictaron el Auto Nacional Agroambiental 27/2014 de 5 de mayo; a través del cual, anularon obrados, por considerar haberse realizado una inspección ocular, pese a no estar contemplada en la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras.

Añadieron que, dicho fallo -citado en el párrafo anterior-, se basó en puros ritualismos formales, sin valorar si el supuesto vicio del procedimiento incurrido por el Juez a quo ocasionó una manifiesta e irreversible vulneración a derechos fundamentales, así como que al fijar los puntos de hecho a probar, se dejó en estado de indefensión a las partes; al respecto, consideraron que al contrario, la actuación del referido Juez se enmarcó a lo dispuesto por el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Agroambiental 007/2014 de 30 de junio; por el cual, se instruyó que: “En audiencia, se ofrecerá y producirá la prueba para su correspondiente valoración y con la finalidad de ordenar la producción de la misma, el Juez en audiencia podrá establecer los puntos de hecho a probar. La falta de este actuado no será causal de nulidad”.

Finalmente, señalaron que, las autoridades demandadas no consideraron que en el recurso de casación no se observó ni reclamó la supuesta vulneración de la actividad procesal en relación a la introducción de los puntos de hecho a probar; por ello, en el hipotético caso que ese acto hubiera lesionado derechos del recurrente, quedaron convalidados por no haber sido oportunamente reclamados por el afectado.