SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El predio “Cupesi 1” tiene una extensión superficial de 329,470 3 has. (trescientas veintinueve hectáreas con cuatro mil setenta y tres metros cuadrados) con las medidas y colindancias según plano catastral 07050205021001, de propiedad de Oscar Fernando Landívar, predio que fue sometido a procedimiento administrativo de saneamiento que concluyó con la Resolución Administrativa (RA) 0437/2010 de 4 de junio; posteriormente, el 21 de octubre del mismo año, se otorgó el título ejecutorial SPP-NAL-149641, con la calificación de pequeña propiedad ganadera; cuyo derecho de propiedad, fue inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula 7.05.2.05.0000018, bajo el Asiento A-1, el 28 de septiembre de 2011.
A su vez, el predio “Cupesi 2” tiene una extensión superficial de 14,843 1 has. (catorce hectáreas con ocho mil cuatrocientos treinta y un metros cuadrados), con las medidas y colindancias insertas en el plano catastral 07050205021002 de propiedad de Carlos Román Paz Amelunge. Dicho predio fue sometido a procedimiento administrativo de saneamiento, que concluyó con la RA 0437/2010. Luego, el 21 de octubre de 2010, se expidió el título ejecutorial SPP-NAL-149642 con la calificación de pequeña propiedad agrícola; cuyo derecho de propiedad, fue inscrito en el Registro de DD.RR. con la matrícula 7.05.2.05.0000019, bajo el Asiento A-1, el 28 de septiembre de 2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR