SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 15 de enero de 2014, Carlos Román Paz Amelunge y Oscar Fernando Landívar -hoy accionantes- interpusieron demanda de desalojo contra Luis Alberto Quintela Vaca, ante el Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz -ahora tercero interesado- (fs. 60 a 67 vta.); y, el 31 de ese mes, dicha autoridad, dictó la Sentencia 001/2014 de 31 de enero, declarando probada la demanda y ordenando al entonces demandado desalojar los predios “Cupesi 1” y “Cupesi 2” de propiedad de los actuales accionantes; otorgando para ello, el plazo de noventa y seis horas, y en caso que no se acoja al desalojo voluntario, se le otorga plazo hasta el 30 de marzo de igual año, fecha en la que se estima que la “soja” sembrada se encuentre en estado de cosecha (fs. 182 a 187).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR