SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
Fragmento 4
Paty Yola Paucara Paco y Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito, presentado el 15 de septiembre de 2014, cursante de fs. 272 a 275, manifestaron que en mérito a lo establecido por los arts. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), el Tribunal de casación tiene la ineludible obligación de revisar el proceso de oficio, con la finalidad de verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación de los procesos, y en caso de evidenciarse infracciones de normas de orden público, pronunciarse conforme dispone el art. 90 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR