SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

III.3.Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan ser propietarios de los predios “Cupesi 1” y “Cupesi 2”, ubicados en el ex cantón Tres Cruces, Segunda Sección Municipal de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz; en los cuales, Luis Alberto Quintela Vaca, se asentó sin título alguno; por lo que, formularon demanda de despojo en su contra ante el Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz -tercero interesado-; quien previos los trámites de rigor, dictó Sentencia declarando probada la demanda y disponiendo que el demandado desaloje los predios de propiedad de los ahora accionantes dentro del plazo de noventa y seis horas, y en caso de no acogerse al desalojo voluntario, se le otorgó el plazo máximo hasta el 30 de marzo de 2014, considerando que la “soja” sembrada en dicha propiedad, se encuentra en estado de cosecha.

Así, consta que contra este fallo, el demandado planteó recurso de casación; por lo que, los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -demandados-, a través del Auto Nacional Agroambiental 27/2014, anularon obrados dentro de dicho proceso; por otra parte, figuran a fs. 216 las respectivas diligencias de notificación, constando que el 9 de mayo de 2014, se notificó a los demandantes -hoy accionantes- con dicho fallo; contra esa Resolución, se interpuso la acción de amparo constitucional que se analiza el 1 de septiembre de igual año.

Sin embargo, del análisis de los datos que cursan en el expediente, se tiene que por memorial presentado el 24 de junio de 2014, ante el Juez a quo, los demandantes -hoy accionantes- manifestaron que una vez que se encuentran notificados con Auto Nacional Agroambiental 27/2014, “y para la ejecución” de dicho fallo, solicitan el señalamiento de fecha y hora para la inspección judicial (Conclusión II.3.); luego, el 2 de julio y 18 de agosto del mismo año, los accionantes, presentaron dos memoriales con similar contenido (Conclusiones II.4. y II.5.). Por tanto, en ningún momento los ahora accionantes efectuaron reclamo alguno contra el referido Auto, con relación a una supuesta lesión a sus derechos fundamentales; al contrario, del tenor de los tres memoriales presentados entre el 24 de junio y el 18 de agosto de ese año, se advierte que los nombrados no solo se sometieron al citado fallo, sino que exigieron su cumplimiento pidiendo el correspondiente señalamiento de inspección judicial.

En consecuencia, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aplicable al caso que se analiza, dado que los accionantes consintieron de manera expresa en los términos contenidos en el Auto Nacional Agroambiental 27/2014, incurriendo en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo, impidiendo que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática.