SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Luis Alberto Quintela Vaca, a través de su abogado, en audiencia, señaló que si se cuestionó que la Resolución del Tribunal Agroambiental vulneraría derechos como el de la propiedad privada o del trabajo con el argumento que no se tendrían facultades para anular obrados, tal situación carecería de congruencia porque no existe una relación de hecho y de derecho para la procedencia de la presente acción tutelar.

En cuanto al supuesto derecho conculcado o restringido, no se escuchó en la audiencia una referencia en torno al tema; por otra parte, la acción está dirigida contra dos Magistrados del Tribunal Agroambiental, mencionándose que la Magistrada, Gabriela Cynthia Armijo Paz, fue de voto disidente; empero, en cumplimiento a la SC 1721/2010-R de 25 de octubre, cuando se trata de actos de un tribunal colegiado, la demanda de amparo constitucional, deberá estar dirigida contra todos los miembros que asumieron la decisión.

Añadió que, resulta evidente que los ahora accionantes presentaron distintos memoriales, también es cierto que hubieron cinco suspensiones de audiencia desde la mencionada fecha hasta el 18 de agosto de 2014; por lo que, se fijó nueva audiencia e inspección judicial en ejecución y cumplimiento estricto del mencionado Auto Nacional Agroambiental cuestionado; asimismo, vale decir, que no solamente existen actos consentidos que son causal de improcedencia de acuerdo al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sino que también, el numeral primero de dicho artículo establece que la acción de amparo constitucional, no procede contra resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, cuestión que sucede en el presente caso.