SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
II.2.
II.2. El 11 de febrero de 2014, el representante legal del entonces demandado planteó recurso de casación contra la Sentencia 001/2014 (fs. 190 a 194 vta.), y por Auto Nacional Agroambiental 27/2014 de 5 de mayo, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental anuló obrados “hasta fs. 152” dentro del referido proceso de desalojo, correspondiendo al Juez Agroambiental de Pailón de dicho departamento, desarrollar las actividades procesales previstas por el art. 5.4 de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras y tramitarlas conforme a dicho procedimiento (fs. 213 a 215 vta.). Consta que el 9 de mayo de idéntico año, se notificó a los demandantes -ahora accionantes- con el citado Auto (fs. 216).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR