SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
a)
Juan Carlos Castellón Amurrio; Director, Jonathan Edgardo Arce, Autoridad Sumariante I, ambos del SEDES Cochabamba, mediante informe escrito de 8 de noviembre de 2014, cursante de fs. 277 a 282 vta., manifestaron que: a) El proceso contra el accionante se inició a recomendación del auditor interno de la institución, por no haber presentado documentación de descargo de los gastos de fondos del Tesoro General de la Nación (TGN); no obstante de ser instruido por el Gobernador del Departamento, del por qué se debía realizar una auditoría[EFM1] especial de las gestiones 2011 y 2012. Asimismo, se le solicitó en tres ocasiones presentar documentación respecto a otro caso referente al proceso de reparación de un vehículo de la institución cuyo monto sería de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos) que tampoco presentó; b) La Resolución emitida por la Autoridad Sumariante evidentemente suspendía de sus funciones al accionante con un descuento de treinta días sin goce de haberes; pero la Resolución jerárquica 13/2014, rebajó la sanción a quince días de suspensión sin goce de haberes; c) No se violó el principio de legalidad puesto que fueron aplicadas las normas vigentes que se plasmaron en el Auto de apertura del proceso administrativo; d) El proceso administrativo se realizó conforme las normas administrativas de la Ley de Administración y Control Social -Ley 1178 20 de julio 1990- y sus decretos reglamentarios Decreto Supremo (DS) 23318-A 3 de noviembre 1992 -Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública- modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001; por lo tanto al haberse llevado un proceso justo y equitativo no se vulneró los derechos invocados en la demanda; e) Las resoluciones emitidas están fundamentadas, otorgándole igualad procesal, garantizándole el derecho a la presunción de inocencia, tuvo el derecho de contar con defensa técnica y material, se juzgó dentro de los plazos legales, y se realizó una correcta valoración de la prueba; y, f) Respecto a la acción de inconstitucionalidad concreta, esta fue presentada por el accionante, justo en el momento que se dictaba la Resolución del recurso jerárquico; es decir, fuera de plazo. En base a ello, pidió denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2. La justicia constitucional no ingresa a revisar aspectos no reclamados en sede administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados…”
- CONFIRMAR