SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como funcionario público dependiente del SEDES Cochabamba, se le instauró un proceso administrativo interno por recomendación de la Unidad de Auditoria Interna, puesto que dicha unidad le solicitó en seis oportunidades documentación que no fue entregada de manera oportuna; por tal motivo, la Autoridad Sumariante emitió las Resoluciones Administrativas (RRAA) 07/14 de 1 de abril y 08/14 de 4 de junio ambos de 2014, las cuales le impusieron la sanción de suspensión de funciones por el lapso de treinta días sin goce de haberes. Además refirió que, la autoridad sumariante incumplió plazos procesales y fundó su accionar en normas generales que son de conducta genérica orientadoras, las que no tipifican infracciones administrativas concretas ni sanciones; establece que la sanción que se le impuso, no se ajusta a las previsiones del Reglamento Interno de Personal de la mencionada Institución; pues la falta cometida se considera una falta leve tal como prevé el art. 24 del citado Reglamento, y es pasible a una censura escrita como señala el art. 27 inc. 3) de la misma norma interna; por lo que, considera lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y al principio de seguridad jurídica, al no ajustarse la sanción impuesta a la tipificación y la sanción prevista en el Reglamento Interno de Personal, estableciendo que por este hecho debe procederse a la nulidad de todo lo obrado, incluso del Auto de apertura de sumario administrativo, por no ajustarse a los parámetros normativos sancionatorios previstos por ley.
Asimismo, señaló que interpuso una acción de inconstitucionalidad concreta solicitando la paralización del señalado proceso administrativo interno, para que la Autoridad Jerárquica del SEDES se pronuncie; sin embargo, sin providencia ni un tratamiento respectivo a la acción interpuesta, se le citó con la Resolución jerárquica 13/2014 de 10 de noviembre, con la que se concluyó el proceso administrativo interno, se ratificó y convalidó todas las graves irregularidades señaladas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2. La justicia constitucional no ingresa a revisar aspectos no reclamados en sede administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados…”
- CONFIRMAR