Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones jurídicas y los principios de “legalidad y seguridad jurídica” en que incurrió el Director del SEDES Cochabamba, al dictar la Resolución jerárquica 13/2014 de 10 de noviembre, señalando que la sanción impuesta no se ajusta a la tipificación establecida en el Reglamento Interno de Personal de la institución; asimismo, señala haber interpuesto un recurso de inconstitucionalidad concreta, al cual no se le dio el tratamiento respectivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2. La justicia constitucional no ingresa a revisar aspectos no reclamados en sede administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados…”
- CONFIRMAR