Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
I.2.3. Informe del tercero interesado
El Jefe de Auditoría Interna del SEDES Cochabamba, en audiencia señaló que: la auditoría estableció que la Unidad de Auditoria Interna, hizo un requerimiento de documentación para las auditorías que se llevan adelante, aplicando lo que está reglamentado y cuando existe alguna transgresión se remiten antecedentes a la máxima autoridad ejecutiva (MAE); asimismo indicó que la Unidad de Auditoría Interna hizo las consultas correspondientes al Ministerio de Salud y Deportes para que esta información sea remitida, pero manifiesta que el accionante no entregó la documentación, perjudicando la ejecución de la auditoría que debía ser remitida en un informe anual a la Contraloría General del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2. La justicia constitucional no ingresa a revisar aspectos no reclamados en sede administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados…”
- CONFIRMAR