SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

III.2.  La justicia constitucional no ingresa a revisar aspectos no reclamados en sede administrativa

La SCP 0543/2013 de 13 de mayo de 2013, en el Fundamento Jurídico III.5 señala: “La acción de amparo constitucional, podrá ser interpuesta siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. El art. 129.I de la CPE, señala que la acción de amparo se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

En este sentido, la acción de amparo constitucional no puede ser empleada como un medio adicional de protección, debiendo el accionante acudir a cuanto recurso le franquee la ley para hacer valer sus derechos. Así, en sede administrativa, el procesado o administrado, según sea el caso, deberá acudir con carácter previo a la activación de la jurisdicción constitucional a la autoridad o persona que lesionó su derecho y en segundo término ante la instancia que pueda corregir la distorsión generada, a efectos de procurar la reparación de la lesión, indicando expresamente las supuestas transgresiones sucedidas.