SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados…”
De la misma forma, la normativa constitucional y la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, establece la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, y la SC 1337/2003-R establece que la misma no procederá cuando “...a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados…” (las negrillas son nuestras), lo cual ocurrió en el presente caso; por lo tanto, no se puede pretender que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se convierta en una instancia adicional de revisión o un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues desnaturalizaría su esencia; por lo cual, no se puede ingresar al fondo de la acción por no haberse cumplido con el carácter subsidiario en la presente acción tutelar.
Respecto al trámite de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por el accionante, la misma no puede ser analizada a través de la presente acción tutelar, en razón a que cuenta con mecanismos y procedimientos propios que están previstos en el art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2. La justicia constitucional no ingresa a revisar aspectos no reclamados en sede administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados…”
- CONFIRMAR