SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el accionante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso y los principios de “legalidad y seguridad jurídica”; por cuanto dentro del proceso administrativo interno que se le siguió, se emitió la Resolución jerárquica 13/2014, misma que carece de motivación y establece una sanción que no se adecua al Reglamento Interno de Personal Ministerio de Salud y Deportes; asimismo, se interpuso un recurso de inconstitucionalidad concreta y la autoridad que resolvió el recurso jerárquico -ahora demandado- no dio el tratamiento correspondiente al mismo.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional fue instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley, se concluye lo siguiente:
De la compulsa realizada al expediente que hace a la presente acción de amparo constitucional, se establece que el Auto de apertura 01/14 del proceso administrativo interno seguido al accionante, establece supuestas faltas cometidas por el mismo, tipificadas en los arts. 30 inc. d) y 36 inc. a), b) y c) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Deportes, las cuales se confirman en la RA 07/2014; conforme el art 23 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, se dispone que existen mecanismos de impugnación como es el recurso de revocatoria y el jerárquico establecidos en los arts. 24 y 25 del Decreto antes señalado, mediante los cuales las partes pueden de manera fundamentada oponerse a una decisión de la autoridad, que pudo causar agravio con su fallo, pidiendo se revoque el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2. La justicia constitucional no ingresa a revisar aspectos no reclamados en sede administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados…”
- CONFIRMAR