SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
i)
Conforme se evidencia en la Conclusiones II.3 y II.4 del presente fallo constitucional, Marcelo Batallanos Huarachi, hizo uso de los recursos antes señalados; sin embargo, en los mismos impugnó únicamente los siguientes puntos: i) Señala que entregó la documentación solicitada; ii) La falta de competencia de la auditoria interna del SEDES Cochabamba, para realizar auditorías a recursos inscritos en el presupuesto del Ministerio de Salud y Deportes; y, iii) La nulidad del acto administrativo realizado por el auditor interno, respecto a la solicitud de documentación; y no así los hechos considerados como lesivos en la acción de amparo constitucional interpuesta.
Por lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que no se puede ingresar a analizar la existencia o no de la vulneración de derechos reclamados por el demandante en su memorial de amparo constitucional, por cuanto éstos reclamos no fueron efectuados en sede administrativa, más propiamente en el texto del recurso jerárquico interpuesto, permitiendo de esta manera que la autoridad administrativa llamada a corregir las supuestas distorsiones ocurridas durante la sustanciación del proceso administrativo, hubiese podido enmendar las presuntas transgresiones ocurridas en instancias previas de la sustanciación del proceso administrativo, tal como señala la jurisprudencia citada en el fundamento analizado, estableciendo que la justicia constitucional no ingresa a revisar aspectos no reclamados en sede administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2. La justicia constitucional no ingresa a revisar aspectos no reclamados en sede administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados…”
- CONFIRMAR