SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 8 de diciembre de 2014, cursante de fs. 285 vta. a 287 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante alega la vulneración al debido proceso en su vertiente de motivación o fundamentación y se establece que en su acción no señala lo que alega, no fundamenta de manera precisa que aspectos observa como no respondidos por las autoridades administrativas, su fundamentación es genérica, no refiere de manera fáctica o jurídica que aspectos reclama como no subsanados; 2) Los memoriales presentados por el accionante cuestionan hechos relacionados con el proceso, que fueron respondidos en el recurso jerárquico; por lo que, no se encuentra la falta de fundamentación o motivación en las mismas; y, 3) Respecto a la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, se tiene que la misma se presentó el 14 de noviembre del mismo año y la Resolución jerárquica 13/2014 se emitió el 10 de noviembre, por lo que la referida acción se encontraba fuera de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2. La justicia constitucional no ingresa a revisar aspectos no reclamados en sede administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados…”
- CONFIRMAR