SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó los términos de la demanda interpuesta; ampliándola, en sentido de que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no puede obligar al Juez Noveno de Partido Civil y Comercial del mismo departamento, admitir el recurso de casación presentado por error en otro Juzgado por un lapsus calamis, luego de transcurridos trece días de la notificación, encontrándose vencido el plazo legal para interponer la alzada, los Vocales demandados no pueden subsanar el error del abogado compulsante concediendo la solicitud; abriéndose la posibilidad para plantear recursos fuera de término, en notoria desigualdad para los sujetos procesales, otorgándose ventajas y privilegios que no están previstos en la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. El principio de verdad material
- III.3. Análisis del caso concreto
- argumentan los Vocales demandados
- REVOCAR en todo