SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, defensa, igualdad, verdad material; toda vez que Nelson Herrera Hurtado, de manera errónea interpuso recurso de casación en el Juzgado Décimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por lo que fue devuelto al interesado; posteriormente lo planteó ante el Juzgado Noveno de Partido Civil y Comercial del mismo departamento, alegando haber incurrido en un lapsus calamis, el que por Auto de Vista 159, fue denegado, por ese motivo presentó recurso de compulsa radicado en la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de igual departamento, quien de forma poco fundamentada y motivada convalidando los errores procesales bajo la presunta existencia de verdad material, declaró legal la compulsa y concedió el recurso de casación denegado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. El principio de verdad material
- III.3. Análisis del caso concreto
- argumentan los Vocales demandados
- REVOCAR en todo