Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.7.
II.7. La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncio el Auto de Vista 07/2014, por el que declaró legal el recurso de compulsa presentado por Nelson Herrera Hurtado, en atención al art. 286 del CPC, ordenando la devolución del cuadernillo de compulsa y el expediente al Juzgado de origen, a los efectos de la concesión del recurso de casación indebidamente negado (fs. 22 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. El principio de verdad material
- III.3. Análisis del caso concreto
- argumentan los Vocales demandados
- REVOCAR en todo