SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional, se encuentra referida a que la accionante denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, defensa, igualdad, verdad material; toda vez que Nelson Herrera Hurtado, de manera errónea interpuso recurso de casación en el Juzgado Décimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por lo que fue devuelto al interesado; posteriormente lo planteó ante el Juzgado Noveno de Partido Civil y Comercial de igual departamento, alegando haber incurrido en un lapsus calamis, el que por Auto de Vista 159, fue denegado, por ese motivo presentó recurso de compulsa radicado en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien de forma poco fundamentada y motivada convalidando los errores procesales bajo la presunta existencia de verdad material, declaró legal la compulsa y concedió el recurso de casación denegado.

En ese orden, la Resolución en análisis contiene las siguientes partes sustanciales, señala que dictado el Auto de Vista 12/2014, se notificó con el mismo a Nelson Herrera Hurtado el 1 de abril de 2014, Resolución contra la que interpuso recurso de casación el 9 de abril del indicado año (según timbre electrónico) pero fue presentado al Juzgado Décimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que luego de “cierto trámite” (sic) fue radicado en el juzgado de origen por memorial de 14 de abril de 2014; corrido en traslado mediante providencia de 16 de abril de igual año, contestando la demandada María Jacqueline Oliva de Castellón con solicitud de rechazo del recurso por extemporáneo correspondiendo su ejecutoria, lo que mereció el Auto de 30 de abril de 2014, que denegó el referido recurso declarando la ejecutoria del Auto de Vista 12/2014.