Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no haber obtenido consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente a fin de dirimir con su voto el caso en análisis; por lo que el pronunciamiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se encuentra dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. El principio de verdad material
- III.3. Análisis del caso concreto
- argumentan los Vocales demandados
- REVOCAR en todo