SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
1)
Verónica Sangalle Fabián, Secretaria Abogada del Juzgado Mixto de Instrucción Liquidador y cautelar de Palos Blancos del departamento de La Paz, por informe presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs. 26 a 27 vta., refirió que: 1) Intentó realizar la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, pero la misma se encontraba de vacación, procediendo a averiguar su número telefónico para tratar de notificar por esa vía., empero no contestaron el teléfono celular durante la jornada de 2 de enero de 2015; y, b) Cumplió sus funciones, hasta donde sus posibilidades lo permitieron, sin ningún tipo de apoyo de la parte imputada, quien solicitó que la audiencia se lleve a cabo en Qalahuma, perteneciendo este proceso a Palos Blancos del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR