SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante, refieren lesionados sus derechos a la libertad y el principio de celeridad, ya que mediante Resolución 32/2014, se dispuso que la autoridad ahora demandada señale audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva en el plazo de dos días hábiles a computarse desde su legal notificación, especificando que la misma no debía suspenderse por ningún motivo; empero, programada esta por la autoridad demandada fue suspendida por negligencia de la funcionaria judicial demandada, ya que no se notificó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; por lo que, considera que se incumplió con dicha resolución, lo que impidió se resuelva su situación jurídica, extremo que vulnera su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR