SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
a)
Javier Vargas Arancibia, Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Caranavi del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 6 de enero de 2015, cursante a fs. 23 a 25 vta., refirió que: a) En cumplimiento a la Resolución de 31 de diciembre de 2014, programó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 5 de enero de 2015, dentro de plazo, pero no habiéndose notificado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se programó nueva audiencia para el 9 del mimo mes y año, debido a que en fechas anteriores a la misma tenía audiencias señaladas en ambos juzgados, aspectos que imposibilitaron señalar audiencia en el Centro de Acogida de Menores de Qalahuma de Viacha; y, b) Los menores AA y BB se encuentran imputados por la presunta comisión del delito de asesinato de menores de edad que oscilan entre cuatro a cinco años de edad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR