SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S3

Fecha: 15-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Empero, constituidos en la misma, ésta fue suspendida debido a que no fue notificada la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, aspecto que fue de responsabilidad de la Secretaria demandada, quien debía notificar mediante cédula, conforme determina el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Ministerio Público también señaló que fue notificado el 5 de enero de 2015, a primeras horas de la mañana y la parte querellante indicó que no fue notificada de forma legal.

A pesar que se solicitó se declare cuarto intermedio y así poder oficiar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Viacha, ya que tienen las mismas facultades a nivel nacional; empero, la autoridad demandada realizó un nuevo señalamiento para el 9 de enero de 2015 a horas 17:00, desconociendo el oficio Cite 11/14 de la Corte Superior de Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia-, donde se hizo conocer a toda autoridad competente que no puede suspender audiencia de cesación a la detención preventiva